La Ley de Mecenazgo se aprobó en Buenos Aires.
Anoche a la una y pico de la madrugada, la Legislatura de la Ciudad aprobó por 39 votos la ley de mecenazgo.
Es una excelente noticia ya que la ley apunta a incentivar el esponsoreo privado de los proyectos culturales en la ciudad y obtener de esa forma los en general escasos recursos. -gracias Ignacio Liprandi-
-Resumen de la ley aprobada
Mecenazgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejes del Régimen de Promoción Cultural :
La finalidad de la ley de referencia es incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales de interés público mediante el establecimiento de un Régimen especial.
Este Régimen de Promoción Cultural establece mecanismos de transferencia de recursos fiscales, generados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, al financiamiento de proyectos culturales, con un tope del 1.10 % de la recaudación del año anterior.
Los proyectos culturales deben ser sin fines de lucro y propiciar o desarrollar actividades ligadas con los diferentes procesos de la creación, producción y difusión de realizaciones culturales.
La esencia del proyecto consiste en que los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones fiscales, puedan registrar como un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, el aporte que realicen a proyectos culturales, sea éste dinerario o no dinerario.
En este sentido se diferencia entre Patrocinantes y Benefactores.
Los Patrocinantes son los que asocian su imagen al aporte económico que realizan al proyecto, y por lo tanto podrán registrar hasta el 50% de su aporte como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los benefactores, o sea quienes no asocian su imagen al aporte realizado, podrán contabilizar el total de su aporte ( 100%) como pago a cuenta del mencionado impuesto.
Se realiza además otra distinción entre:
los contribuyentes adheridos al régimen simplificado creado por Ley 1.477 ( monotributistas ), para quienes la totalidad de su aporte será considerado como pago a cuenta;
y los demás contribuyentes, quienes podrán hacerlo hasta el 2% del monto efectivamente pagado en el ejercicio inmediato anterior al del aporte.
Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, estableciéndose además la posibilidad de que también puedan serlo los entes bajo la órbita del Ministerio de Cultura. En este caso, si los entes tienen organizaciones sin fines de lucro asociadas a sus fines, lo harán por su intermedio, con el consentimiento de las autoridades del ente en cuestión; si no cuentan con ellas, podrán gestionar el aporte directamente. En todos los casos deberán solicitarse los recursos para el financiamiento de proyectos específicos.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Cultura.
Asimismo se crea el Consejo de Promoción Cultural, integrado por nueve miembros. (seis representantes del sector público y tres artistas consagrados, que rotan según la disciplina artística involucrada ).
El procedimiento para acceder al financiamiento de los proyectos, requiere que los mismos sean presentados ante el Consejo de Promoción Cultural, el cual deberá evaluarlo y aprobarlo o no.Esta decisión, vinculante y definitiva, será girada al Ministerio, para su refrendo en sede administrativa.
El titular del proyecto beneficiado debe abrir entonces una cuenta de ahorro especial en el banco Ciudad. En ella los contribuyentes (sean ellos patrocinadores o benefactores) depositarán sus aportes hasta el total del monto aprobado por el Consejo.El Talón de depósito en esa cuenta será para el contribuyente el documento que certifica un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El control y supervisión financiera están a cargo de la Auditoría de la Ciudad, no obstante, durante la implementación, los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de aplicación, informes de avance y finales.
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