THE FIRST ARGENTINE ARTBLOG. El primer blog argentino de arte. Refleja la movida social y cultural que genera la comunidad de artistas de Buenos Aires. Noticias del mundo del arte de Buenos Aires y de más allá o acá, que influyen y modifican a nuestra ciudad. Relata historias de artistas que van formando la historia del arte de Buenos Aires
viernes, diciembre 15, 2006
"Cuadernos 1985 / 2005" este sábado 16, de Liniers para vos.
El dibujante Liniers firmará ejemplares de su nuevo libro "Cuadernos 1985 / 2005" este sábado 16 de 10:30 a 13 hs. en LA BIBLIOTHÈQUE (Uruguay 1223, puerta roja al fondo, Ciudad de Buenos Aires)
El sábado 16 de diciembre, de 10.30 a 13, Liniers firmará ejemplares de “Cuadernos 1985-2005”, su más reciente libro, en La Bibliothèque, espacio de arte inaugurado a principios de 2003 por Ediciones Larivière.
LA BIBLIOTHÈQUE
En La Bibliothèque se vende la colección completa de los libros que publica Ediciones Larivière y se realizan exposiciones que promueven la obra creativa de diferentes artistas.
El lugar representa un punto de encuentro donde el intercambio social y cultural se enriquece permanentemente
LINIERS
Ricardo Liniers Siri -tal su verdadero nombre- es descendiente del virrey Santiago de Liniers. (foto: Daniel Pessah, La Nación)
Nació en Buenos Aires el 15 de noviembre de 1973. Ávido lector, conoció tempranamente a historietistas como Goscinny, Uderzo, Quino, Charles Schulz y otros.
Hizo talleres de dibujo con Pablo Sapia y Elenio Pico. Estudió publicidad, pero no terminó la carrera; comenzó a dibujar para fanzines, y luego para medios como Lugares, ¡Suélteme!, Hecho en Buenos Aires, Calles, Zona de Obras, Consecuencias, ¡Qué suerte!, Olho Mágico, 9-11 Artists respond, Comix 2000 y otras.
A partir de 1999 publicó semanalmente en el suplemento NO! de Página/12, y en junio de 2002 se sumó con Macanudo a la página de historietas del diario La Nación. En 2001 publicó junto a Santiago Rial Ungaro el libro Warhol para principiantes. Realizó además tres muestras de pintura, Macanudo, en Ludi (2001), Mono en Bicicleta, en La Bibliothèque (2003), y pintó un lienzo para Estudio Abierto (2006).
En 2004 participó de Notango, una gran exposición colectiva en Berlín, con motivo del décimo jubileo de hermandad entre esa ciudad y Buenos Aires.
Hizo dibujos y animaciones para recitales de Kevin Johansen, en Buenos Aires y en Barcelona.
Los bocetos que realizó en noviembre de 2006 a la Antártida formarán parte de un libro de viajes a editarse en 2007 en Barcelona. Algunos de ellos se editarán también en el Suplemento Turismo del Diario La Nación.
Acaba de obtener una beca de residencia artística otorgada por la Secretaría de Cultura de la Nación y el Consejo de Artes y Letras de Quebec, Canadá para el primer semestre de 2007.
Relacionados:
* Liniers en Wussmann, por Lariviere: Liniers presenta su libro "Cuadernos 1985/2005" de Ediciones Larivière, en la Galería de arte Wussmann, el 6 de diciembre de 2006.
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MECENAZGO
"Un país no puede hacerse sólo con poesía, pero no vale la pena sin ella"
Cosme I -Cosme el Grande (1519 - 1574), primer gran Duque de Toscana, restauró el brillo familiar- Medici in Armour por Agnolo Bronzino
A propósito de aprobarse una ansiada ley de mecenazgo en Buenos Aires, me dieron ganas de revisar un poquito su historia...
Según Wikipedia, el mecenazgo es el patrocinio financiero de artistas o científicos, a fin de permitirles desarrollar su obra sin exigir en contrapartida réditos monetarios inmediatos.
Otra acepción podría ser que se trata de un apoyo, bien sea monetario o en especie, que una organización presta para el desarrollo social y cultural de la sociedad, por lo cual las acciones de mecenazgo ayudan a mejorar la reputación de las organizaciones y las personas que las realizan. (basta con ver la Galería Uffizi, que contiene una de las más antiguas y famosas colecciones de arte del mundo y acordarse muy bien de los Médicis) -ir a ver la Galleria degli Uffizi-
Brevísima Historia
El mecenazgo recibe su nombre del noble romano Cayo Cilnio Mecenas, consejero de César Augusto, que otorgó generosamente protección a sus artistas contemporáneos.
Históricamente ha representado una forma importante de sostenimiento de la producción artística.
Durante el Renacimiento fue una práctica extendida, y familias como los florentinos Medici proporcionaron sustento a muchos de los artistas más importantes de su tiempo.
En la actualidad, los mecenazgos son realizados por organizaciones, tanto públicas y privadas, para la realización de diversos proyectos.
Algunos Ejemplos de acciones de mecenazgo en España.
* Fundación Vodafone España:
Para la Fundación Vodafone España, tienen una importancia singular aquéllas actividades cuyos beneficiarios directos son colectivos sociales especialmente sensibles, caso de los ancianos, o los discapacitados físicos y psíquicos. Mecenas de la
I Bienal de Arte Contemporáneo Madrid
* Unión Fenosa:
Las acciones de mecenazgo de la Unión Fenosa se centran sobre todo en las artes plásticas, la música y la promoción del patrimonio cultural.
Museo de arte contemporáneo de UNION FENOSA (MACUF) Centro de cultura contemporánea, con un enfoque multidisciplinar y en permanente evolución.
España. Ley 49/2002, de 23 de diciembre del 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Otros Casos de mecenazgo en nuestro país
Fondo de Cultura y Mecenazgo
Asociación internacional de mecenazgo y estímulo a la cultura, con sedes en el MERCOSUR.
BENELUX(Benelux Economic Union: Bélgica, Nederlands y Luxemburgo) y México DF. Fue organizada por el ensayista Julio Castañeda Sandoval de México, el filósofo y escritor Daniel Herrendorf de Bélgica y el jurista Fernando Sabsay de Buenos Aires.
Tras la crisis sudamericana de pricipios de siglo XXI, intelectuales y empresarios del MERCOSUR y de Comunidad Económica Europea crearon este Fondo para el estímulo de la cultura y las acciones de mecenazgo.
Treinta intelectuales y una docena de empresarios, convocados por Daniel Herrendorf -que preside la entidad-, realizaron una novedosa asamblea espontánea para desarollar la asociación, con el sostén inicial de la Fundación Internacional Jorge Luis Borges y su presidente, la señora María Kodama de Borges.
Entre las personalidades convocadas sobresalen los rectores universitarios Guillermo Jaim Etcheverry, Juan A. Tobías y Aníbal Jozami; la escritora y mecenas María Kodama de Borges; el dramaturgo Carlos Gorostiza, el arquitecto Clorindo Testa, el académico Horacio Sanguinetti, el epistemólogo Gregorio Klimovsky, el filósofo Tomás Abraham, los artistas Guillermo Roux, Luis Benedit, Sara Facio y Nicolás García Uriburu; las actrices Cipe Lincovsky y Leonor Benedetto; la presidenta del Morzateum argentino, Jeanette Arata de Erize; el director del Teatro General San Martín, Kive Staiff; el presidente de ArteBA, Mauro Herlitzka; la presidenta de la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes, Nelly Arrieta de Blaquier, y los empresarios Eduardo Gruneisen, Guillermo Harteneck, Vittorio Orsi, Amalia Lacroze de Fortabat, Javier Heuser y Henoch Aguiar, entre otros. Se inició con un capital de diez millones de Euros.
"Un país no puede hacerse sólo con poesía, pero no vale la pena sin ella" es el principio fundacional del organismo integrado por mecenas, artistas y científicos.
Si querés informarte más sobre la ley de mecenazgo visitá estos posts:
* HABEMUS MECENAZGO: La Ley de Mecenazgo se aprobó en Buenos Aires en la madrugada del 15 de diciembre de 2006 -Resumen de la ley aprobada-
* LEY DE NECENAZGO: Proyecto de Ley presentado en la Legislatura porteña el 14 de diciembre de 2006 a las 17 hs.
* MECENAZGO: Breve historia
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Cosme I -Cosme el Grande (1519 - 1574), primer gran Duque de Toscana, restauró el brillo familiar- Medici in Armour por Agnolo Bronzino
A propósito de aprobarse una ansiada ley de mecenazgo en Buenos Aires, me dieron ganas de revisar un poquito su historia...
Según Wikipedia, el mecenazgo es el patrocinio financiero de artistas o científicos, a fin de permitirles desarrollar su obra sin exigir en contrapartida réditos monetarios inmediatos.
Otra acepción podría ser que se trata de un apoyo, bien sea monetario o en especie, que una organización presta para el desarrollo social y cultural de la sociedad, por lo cual las acciones de mecenazgo ayudan a mejorar la reputación de las organizaciones y las personas que las realizan. (basta con ver la Galería Uffizi, que contiene una de las más antiguas y famosas colecciones de arte del mundo y acordarse muy bien de los Médicis) -ir a ver la Galleria degli Uffizi-
Brevísima Historia
El mecenazgo recibe su nombre del noble romano Cayo Cilnio Mecenas, consejero de César Augusto, que otorgó generosamente protección a sus artistas contemporáneos.
Históricamente ha representado una forma importante de sostenimiento de la producción artística.
Durante el Renacimiento fue una práctica extendida, y familias como los florentinos Medici proporcionaron sustento a muchos de los artistas más importantes de su tiempo.
En la actualidad, los mecenazgos son realizados por organizaciones, tanto públicas y privadas, para la realización de diversos proyectos.
Algunos Ejemplos de acciones de mecenazgo en España.
* Fundación Vodafone España:
Para la Fundación Vodafone España, tienen una importancia singular aquéllas actividades cuyos beneficiarios directos son colectivos sociales especialmente sensibles, caso de los ancianos, o los discapacitados físicos y psíquicos. Mecenas de la
I Bienal de Arte Contemporáneo Madrid
* Unión Fenosa:
Las acciones de mecenazgo de la Unión Fenosa se centran sobre todo en las artes plásticas, la música y la promoción del patrimonio cultural.
Museo de arte contemporáneo de UNION FENOSA (MACUF) Centro de cultura contemporánea, con un enfoque multidisciplinar y en permanente evolución.
España. Ley 49/2002, de 23 de diciembre del 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Otros Casos de mecenazgo en nuestro país
Fondo de Cultura y Mecenazgo
Asociación internacional de mecenazgo y estímulo a la cultura, con sedes en el MERCOSUR.
BENELUX(Benelux Economic Union: Bélgica, Nederlands y Luxemburgo) y México DF. Fue organizada por el ensayista Julio Castañeda Sandoval de México, el filósofo y escritor Daniel Herrendorf de Bélgica y el jurista Fernando Sabsay de Buenos Aires.
Tras la crisis sudamericana de pricipios de siglo XXI, intelectuales y empresarios del MERCOSUR y de Comunidad Económica Europea crearon este Fondo para el estímulo de la cultura y las acciones de mecenazgo.
Treinta intelectuales y una docena de empresarios, convocados por Daniel Herrendorf -que preside la entidad-, realizaron una novedosa asamblea espontánea para desarollar la asociación, con el sostén inicial de la Fundación Internacional Jorge Luis Borges y su presidente, la señora María Kodama de Borges.
Entre las personalidades convocadas sobresalen los rectores universitarios Guillermo Jaim Etcheverry, Juan A. Tobías y Aníbal Jozami; la escritora y mecenas María Kodama de Borges; el dramaturgo Carlos Gorostiza, el arquitecto Clorindo Testa, el académico Horacio Sanguinetti, el epistemólogo Gregorio Klimovsky, el filósofo Tomás Abraham, los artistas Guillermo Roux, Luis Benedit, Sara Facio y Nicolás García Uriburu; las actrices Cipe Lincovsky y Leonor Benedetto; la presidenta del Morzateum argentino, Jeanette Arata de Erize; el director del Teatro General San Martín, Kive Staiff; el presidente de ArteBA, Mauro Herlitzka; la presidenta de la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes, Nelly Arrieta de Blaquier, y los empresarios Eduardo Gruneisen, Guillermo Harteneck, Vittorio Orsi, Amalia Lacroze de Fortabat, Javier Heuser y Henoch Aguiar, entre otros. Se inició con un capital de diez millones de Euros.
"Un país no puede hacerse sólo con poesía, pero no vale la pena sin ella" es el principio fundacional del organismo integrado por mecenas, artistas y científicos.
Si querés informarte más sobre la ley de mecenazgo visitá estos posts:
* HABEMUS MECENAZGO: La Ley de Mecenazgo se aprobó en Buenos Aires en la madrugada del 15 de diciembre de 2006 -Resumen de la ley aprobada-
* LEY DE NECENAZGO: Proyecto de Ley presentado en la Legislatura porteña el 14 de diciembre de 2006 a las 17 hs.
* MECENAZGO: Breve historia
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HABEMUS MECENAZGO
La Ley de Mecenazgo se aprobó en Buenos Aires.
Anoche a la una y pico de la madrugada, la Legislatura de la Ciudad aprobó por 39 votos la ley de mecenazgo.
Es una excelente noticia ya que la ley apunta a incentivar el esponsoreo privado de los proyectos culturales en la ciudad y obtener de esa forma los en general escasos recursos. -gracias Ignacio Liprandi-
-Resumen de la ley aprobada
Mecenazgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejes del Régimen de Promoción Cultural :
La finalidad de la ley de referencia es incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales de interés público mediante el establecimiento de un Régimen especial.
Este Régimen de Promoción Cultural establece mecanismos de transferencia de recursos fiscales, generados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, al financiamiento de proyectos culturales, con un tope del 1.10 % de la recaudación del año anterior.
Los proyectos culturales deben ser sin fines de lucro y propiciar o desarrollar actividades ligadas con los diferentes procesos de la creación, producción y difusión de realizaciones culturales.
La esencia del proyecto consiste en que los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones fiscales, puedan registrar como un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, el aporte que realicen a proyectos culturales, sea éste dinerario o no dinerario.
En este sentido se diferencia entre Patrocinantes y Benefactores.
Los Patrocinantes son los que asocian su imagen al aporte económico que realizan al proyecto, y por lo tanto podrán registrar hasta el 50% de su aporte como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los benefactores, o sea quienes no asocian su imagen al aporte realizado, podrán contabilizar el total de su aporte ( 100%) como pago a cuenta del mencionado impuesto.
Se realiza además otra distinción entre:
los contribuyentes adheridos al régimen simplificado creado por Ley 1.477 ( monotributistas ), para quienes la totalidad de su aporte será considerado como pago a cuenta;
y los demás contribuyentes, quienes podrán hacerlo hasta el 2% del monto efectivamente pagado en el ejercicio inmediato anterior al del aporte.
Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, estableciéndose además la posibilidad de que también puedan serlo los entes bajo la órbita del Ministerio de Cultura. En este caso, si los entes tienen organizaciones sin fines de lucro asociadas a sus fines, lo harán por su intermedio, con el consentimiento de las autoridades del ente en cuestión; si no cuentan con ellas, podrán gestionar el aporte directamente. En todos los casos deberán solicitarse los recursos para el financiamiento de proyectos específicos.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Cultura.
Asimismo se crea el Consejo de Promoción Cultural, integrado por nueve miembros. (seis representantes del sector público y tres artistas consagrados, que rotan según la disciplina artística involucrada ).
El procedimiento para acceder al financiamiento de los proyectos, requiere que los mismos sean presentados ante el Consejo de Promoción Cultural, el cual deberá evaluarlo y aprobarlo o no.Esta decisión, vinculante y definitiva, será girada al Ministerio, para su refrendo en sede administrativa.
El titular del proyecto beneficiado debe abrir entonces una cuenta de ahorro especial en el banco Ciudad. En ella los contribuyentes (sean ellos patrocinadores o benefactores) depositarán sus aportes hasta el total del monto aprobado por el Consejo.El Talón de depósito en esa cuenta será para el contribuyente el documento que certifica un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El control y supervisión financiera están a cargo de la Auditoría de la Ciudad, no obstante, durante la implementación, los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de aplicación, informes de avance y finales.
Anoche a la una y pico de la madrugada, la Legislatura de la Ciudad aprobó por 39 votos la ley de mecenazgo.
Es una excelente noticia ya que la ley apunta a incentivar el esponsoreo privado de los proyectos culturales en la ciudad y obtener de esa forma los en general escasos recursos. -gracias Ignacio Liprandi-
-Resumen de la ley aprobada
Mecenazgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejes del Régimen de Promoción Cultural :
La finalidad de la ley de referencia es incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales de interés público mediante el establecimiento de un Régimen especial.
Este Régimen de Promoción Cultural establece mecanismos de transferencia de recursos fiscales, generados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, al financiamiento de proyectos culturales, con un tope del 1.10 % de la recaudación del año anterior.
Los proyectos culturales deben ser sin fines de lucro y propiciar o desarrollar actividades ligadas con los diferentes procesos de la creación, producción y difusión de realizaciones culturales.
La esencia del proyecto consiste en que los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones fiscales, puedan registrar como un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, el aporte que realicen a proyectos culturales, sea éste dinerario o no dinerario.
En este sentido se diferencia entre Patrocinantes y Benefactores.
Los Patrocinantes son los que asocian su imagen al aporte económico que realizan al proyecto, y por lo tanto podrán registrar hasta el 50% de su aporte como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los benefactores, o sea quienes no asocian su imagen al aporte realizado, podrán contabilizar el total de su aporte ( 100%) como pago a cuenta del mencionado impuesto.
Se realiza además otra distinción entre:
los contribuyentes adheridos al régimen simplificado creado por Ley 1.477 ( monotributistas ), para quienes la totalidad de su aporte será considerado como pago a cuenta;
y los demás contribuyentes, quienes podrán hacerlo hasta el 2% del monto efectivamente pagado en el ejercicio inmediato anterior al del aporte.
Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, estableciéndose además la posibilidad de que también puedan serlo los entes bajo la órbita del Ministerio de Cultura. En este caso, si los entes tienen organizaciones sin fines de lucro asociadas a sus fines, lo harán por su intermedio, con el consentimiento de las autoridades del ente en cuestión; si no cuentan con ellas, podrán gestionar el aporte directamente. En todos los casos deberán solicitarse los recursos para el financiamiento de proyectos específicos.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Cultura.
Asimismo se crea el Consejo de Promoción Cultural, integrado por nueve miembros. (seis representantes del sector público y tres artistas consagrados, que rotan según la disciplina artística involucrada ).
El procedimiento para acceder al financiamiento de los proyectos, requiere que los mismos sean presentados ante el Consejo de Promoción Cultural, el cual deberá evaluarlo y aprobarlo o no.Esta decisión, vinculante y definitiva, será girada al Ministerio, para su refrendo en sede administrativa.
El titular del proyecto beneficiado debe abrir entonces una cuenta de ahorro especial en el banco Ciudad. En ella los contribuyentes (sean ellos patrocinadores o benefactores) depositarán sus aportes hasta el total del monto aprobado por el Consejo.El Talón de depósito en esa cuenta será para el contribuyente el documento que certifica un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El control y supervisión financiera están a cargo de la Auditoría de la Ciudad, no obstante, durante la implementación, los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de aplicación, informes de avance y finales.
jueves, diciembre 14, 2006
LEY DE MECENAZGO
Votación en la Legislatura de Bs. As. el 14 de diciembre a las 17.
Proyecto de Ley
Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Disposiciones Generales
Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, Poesía, Narrativa , Ensayos y toda otra expresión literaria
Artes Visuales
Artes Audiovisuales
Artesanías
Patrimonio Cultural
Diseño
Arte digital
Publicaciones, Radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural
Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal;
los Aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como Aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
Autoridad de aplicación
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural,
proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen;
controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley;
controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados;
conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas;
articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
Consejo de Promoción Cultural
A los fines de la aplicación del presente Régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
El Consejo está integrado por 6 miembros permanentes y 3 miembros alternos, designados de la siguiente forma:
un (1) Presidente propuesto por el Ministerio de Cultura y designado por el señor Jefe de Gobierno;
dos (2) Miembros propuestos, uno (1) por el Ministerio de Cultura y uno (1) por el Ministerio de Hacienda, y designados por el señor Jefe de Gobierno;
tres (3) Miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el Cuerpo;
tres (3) Miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplina o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nº 36.689, 50.223, y Ley 1348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos, y sin límites en períodos alternados.
El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
establecer el monto del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación;
elevar a la Autoridad de Aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires,
El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente Ley y su reglamentación, y comunicar sus decisiones a la Autoridad de Aplicación.
El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado, e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 70. En consecuencia, a dicho Consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.
De los beneficiarios
Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente Ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo tercero (3º); residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la Autoridad de Aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentran vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza 35.514, su reglamentación y normas complementarias, deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su realización.
Los Entes del Sector Público dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza 35.514, sus modificatorias y complementarias, podrán acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los Proyectos presentados por estos Entes deberán cumplir con todos los recaudos previstos en la presente Ley y su reglamentación.
En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.
De los Patrocinadores y Benefactores
Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o las de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Son Benefactores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
El setenta por ciento (70%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos décimo noveno (19º) y vigésimo (20º), el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
De los Procedimientos
Los Beneficiarios del presente Régimen deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto;
cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas;
fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.
presupuesto necesario para la realización del proyecto.
El Consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
La Autoridad de Aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente Régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente Ley, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Durante la ejecución del proyecto objeto del financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamentación.
La Autoridad de Aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de 60 días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Los beneficios que establece el presente Régimen son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley o a crearse, cualquiera sea su jurisdicción.
Limitaciones
Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley Nº 1.477 pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen hasta el total de su obligación anual.
Los demás contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen por más del 3% de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
El monto total anual asignado al presente Régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,5% del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.
Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este Régimen.
A los efectos de la presente Ley se consideran vinculados al Patrocinador o Benefactor:
a) la persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) el cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) los dependientes del patrocinador o benefactor;
Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte, denominados genéricamente como de premios adquisición, solo pueden ser incorporados al presente Régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanciones
El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta Ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.
Órgano de Control
La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley.
La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Comuníquese…
Cláusulas transitorias
Primera. A fin de estimular la aplicación del presente Régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Fundamentos
Señor Presidente:
La Constitución de la Ciudad Autónoma Buenos Aires ha establecido como una de sus políticas de estado la promoción y el sostenimiento de las actividades culturales.
Resulta común afirmar que Buenos Aires es la Capital cultural de América Latina. Sin embargo, un análisis atento de la dinámica creativa en la región, mostraría el avance de nuevos modelos de relación entre la gestión estatal y la generación de proyectos y actividades culturales en Ibero América.
La Ciudad de Buenos Aires registra a lo largo de su historia cultural, naturales períodos de actividad, seguidos de momentos de poca creatividad y movimientos de vanguardia. Se puede recordar la explosión creativa de los años sesenta con el papel fundamental que cumpliera una institución privada, como lo fuera la Fundación Di Tella, que duraría hasta la llegada de la dictadura militar, y el movimiento de apertura a nuevas formas y contenidos que trajo el deshielo democrático de principios de los ochenta.
A partir de este último impulso, las frecuentes crisis presupuestarias llevaron a recortes en las partidas destinadas a financiar actividades culturales gestionadas de manera estatal. Los problemas derivados de estos recortes abrieron un espacio inédito en la escena local, para la aparición de nuevos proyectos y emprendimientos culturales, la gran mayoría de los cuales no poseen ánimo de lucro.
Durante la reciente crisis económica, la actividad cultural en la Ciudad mantuvo niveles interesantes, como si el stress de la vida cotidiana estimulara los aspectos de creación artística. Este fenómeno se percibió más fuerte en el exterior y así fue reconocido en numerosos medios periodísticos internacionales.
Finalizada la crisis, ha llegado el momento de incorporar a la gestión cultural nuevos estímulos que permitan mantener en forma permanente este liderazgo que supo tener la Ciudad de Buenos Aires en la región.
Un examen de la realidad cultural iberoamericana, donde se supone que la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer el liderazgo, según se ha señalado en el Plan Estratégico 2010, muestra que -entre otros- Brasil, Chile y España ya cuentan con mecanismos fiscales e institutos de apoyo a la actividad cultural, que han ido desplazando a la Ciudad de su rol protagónico.
En Brasil se estima que a través de la llamada Ley Rouanet el sector privado subsidia la cultura en el orden de los u$s 800 millones anuales; en Chile, la llamada Ley Valdez permitió en diez años multiplicar por veinte los recursos al sector; y en España, en el año 2004 se volvió a flexibilizar el régimen legal de desgravación a la actividad, para permitir al sector competir en el nuevo mapa europeo.
En este escenario regional, la Ciudad de Buenos Aires debe posicionarse, teniendo instituciones estatales públicas que fueron diseñadas hace más de 50 años, que presentan graves problemas de funcionamiento y gestión, y en un marco de legislación desactualizado.
Desde el Sector Público, Nacional y de la Ciudad, se mantiene el nivel de funcionamiento de las instituciones ya existentes, mediante apoyos puntuales a través de subsidios explícitos, como por ejemplo los otorgados por el Fondo Nacional de las Artes a nivel nacional; y el Fondo Cultura BA, Pro Teatro y Pro Danza a nivel local.
Un caso aparte es la actividad cinematográfica, la cual tiene acceso a los subsidios del INCAA, Instituto creado por la Ley Nº 24.377, el cual en lugar de desgravar tributos, distribuye un impuesto con afectación específica de manera autárquica.
Otro segmento especialmente protegido es el de la actividad teatral que fuera declarada exenta, a nivel nacional, del Impuesto al Valor Agregado y a Ganancias.
Durante las ya mencionadas crisis de financiamiento de la cultura, el papel del sector privado en la ampliación de la oferta cultural se ha desarrollado en forma notable en los últimos años, con la creación de nuevos museos y salas de exposición, y la puesta en marcha de formaciones orquestales y de cámara, entre otras iniciativas. Pero una comparación, vis a vis, con lo que hace el sector privado en ciudades como San Pablo o México, muestran que la misma es insuficiente. Como consecuencia se aprecia que el papel de la Ciudad de Buenos Aires en los escenarios internacionales presenta una relativa declinación con respecto a aquellas ciudades. La explicación en este caso, es la ausencia de una legislación moderna que permita volcar recursos a través de la desgravación impositiva.
En el contexto específico de la Ciudad, las reformas regulatorias y el ejercicio más intensivo de los aspectos de control han producido un fenómeno no deseado en la actividad cultural no estatal de la Ciudad. En el caso de los teatros independientes, galerías, etc., se han incrementado los costos de operación y habilitación. Dado que resulta casi imposible trasladar al público consumidor este costo, aparece por parte del Estado la necesidad de otorgar algún tipo de compensación a los gestores culturales involucrados, en forma de subsidios. En conclusión, a la tradicional demanda de mayores recursos para sostener una mayor oferta cultural, se agrega una demanda creciente de gastos en infraestructura y mantenimiento, destinados a cumplir con la nueva regulación, en las instalaciones privadas y públicas.
Esta descripción del contexto local y regional, además de la situación de las instituciones estatales en cuanto al funcionamiento de las artes y la cultura, señala en forma inexorable que la Ciudad debe establecer y crear nuevas herramientas de apoyo a las actividades culturales, tales como los Regímenes de Patrocinio o Mecenazgo como los que proponemos en este proyecto de ley.
La iniciativa que aquí se plantea surge, entonces, de un análisis profundo del estado actual de la situación cultural y del reconocimiento de la importancia alcanzada en los últimos años por las organizaciones no gubernamentales -el denominado Tercer Sector-, así como de la experiencia acumulada en la región y en España con la institución de regímenes similares a los que aquí se proponen. Por ello, se hace necesaria una regulación de los incentivos fiscales que tengan como objetivo prioritario incrementar y mejorar la calidad de la oferta cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
El marco normativo fiscal propuesto en este proyecto de ley contempla la utilización, por parte de las empresas e individuos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la figura del pago a cuenta del mismo una vez que se haya contribuido a un proyecto cultural, previamente aprobado por un Consejo de Promoción Cultural.
El diseño aquí propuesto, mantiene un carácter flexible con respecto a los requisitos para acogerse a los incentivos que prevé, y a la vez, dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades culturales, en el desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
Asimismo, el proyecto prevé una consideración especial para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, establecido por Ley Nº 1.477, de manera que los mismos puedan apoyar proyectos de pequeña y mediana envergadura, preferentemente localizados en los barrios de la Ciudad.
El monto anual a utilizar como pago a cuenta se puede estimar en el orden de los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) anuales, y el mismo, según se establece en el proyecto, es calculado como un porcentaje máximo de la recaudación efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este monto no resulta significativo en términos fiscales globales, dado que el Tesoro de la Ciudad ha obtenido importante superávit en los últimos ejercicios, como se ha señalado en el texto del mensaje elevado por el Poder Ejecutivo en ocasión de enviar el proyecto de ley de presupuesto para el año fiscal 2006. En este sentido, las condiciones macroeconómicas del país y el nivel de superávit alcanzado por las finanzas locales, permiten implementar una política de apoyo a la cultura, que ponga a Buenos Aires en igualdad de condiciones para producir y estimular cultura con otras capitales regionales.
Tal como surge de la letra del presente Proyecto de Ley, su finalidad, eminentemente incentivadora, es promover nuevos grados de colaboración en la consecución de fines de interés general. En esa línea, aporta a la atención y el reconocimiento de la presencia, cada vez mayor, del sector privado en la tarea de proteger y promover proyectos e instituciones culturales caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y objetivos de naturaleza general y pública. Así, el proyecto propuesto, permite cumplir en forma acabada el citado mandato constitucional.
Por las razones expuestas precedentemente es que solicitamos se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Gracias Ignacio Liprandi
.
Proyecto de Ley
Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Disposiciones Generales
Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, Poesía, Narrativa , Ensayos y toda otra expresión literaria
Artes Visuales
Artes Audiovisuales
Artesanías
Patrimonio Cultural
Diseño
Arte digital
Publicaciones, Radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural
Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal;
los Aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como Aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
Autoridad de aplicación
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural,
proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen;
controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley;
controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados;
conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas;
articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
Consejo de Promoción Cultural
A los fines de la aplicación del presente Régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
El Consejo está integrado por 6 miembros permanentes y 3 miembros alternos, designados de la siguiente forma:
un (1) Presidente propuesto por el Ministerio de Cultura y designado por el señor Jefe de Gobierno;
dos (2) Miembros propuestos, uno (1) por el Ministerio de Cultura y uno (1) por el Ministerio de Hacienda, y designados por el señor Jefe de Gobierno;
tres (3) Miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el Cuerpo;
tres (3) Miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplina o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nº 36.689, 50.223, y Ley 1348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos, y sin límites en períodos alternados.
El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
establecer el monto del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación;
elevar a la Autoridad de Aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires,
El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente Ley y su reglamentación, y comunicar sus decisiones a la Autoridad de Aplicación.
El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado, e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 70. En consecuencia, a dicho Consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.
De los beneficiarios
Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente Ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo tercero (3º); residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la Autoridad de Aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentran vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza 35.514, su reglamentación y normas complementarias, deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su realización.
Los Entes del Sector Público dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza 35.514, sus modificatorias y complementarias, podrán acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los Proyectos presentados por estos Entes deberán cumplir con todos los recaudos previstos en la presente Ley y su reglamentación.
En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.
De los Patrocinadores y Benefactores
Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o las de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Son Benefactores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
El setenta por ciento (70%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos décimo noveno (19º) y vigésimo (20º), el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
De los Procedimientos
Los Beneficiarios del presente Régimen deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto;
cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas;
fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.
presupuesto necesario para la realización del proyecto.
El Consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
La Autoridad de Aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente Régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente Ley, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Durante la ejecución del proyecto objeto del financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamentación.
La Autoridad de Aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de 60 días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Los beneficios que establece el presente Régimen son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley o a crearse, cualquiera sea su jurisdicción.
Limitaciones
Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley Nº 1.477 pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen hasta el total de su obligación anual.
Los demás contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen por más del 3% de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
El monto total anual asignado al presente Régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,5% del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.
Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este Régimen.
A los efectos de la presente Ley se consideran vinculados al Patrocinador o Benefactor:
a) la persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) el cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) los dependientes del patrocinador o benefactor;
Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte, denominados genéricamente como de premios adquisición, solo pueden ser incorporados al presente Régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanciones
El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta Ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.
Órgano de Control
La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley.
La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Comuníquese…
Cláusulas transitorias
Primera. A fin de estimular la aplicación del presente Régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Fundamentos
Señor Presidente:
La Constitución de la Ciudad Autónoma Buenos Aires ha establecido como una de sus políticas de estado la promoción y el sostenimiento de las actividades culturales.
Resulta común afirmar que Buenos Aires es la Capital cultural de América Latina. Sin embargo, un análisis atento de la dinámica creativa en la región, mostraría el avance de nuevos modelos de relación entre la gestión estatal y la generación de proyectos y actividades culturales en Ibero América.
La Ciudad de Buenos Aires registra a lo largo de su historia cultural, naturales períodos de actividad, seguidos de momentos de poca creatividad y movimientos de vanguardia. Se puede recordar la explosión creativa de los años sesenta con el papel fundamental que cumpliera una institución privada, como lo fuera la Fundación Di Tella, que duraría hasta la llegada de la dictadura militar, y el movimiento de apertura a nuevas formas y contenidos que trajo el deshielo democrático de principios de los ochenta.
A partir de este último impulso, las frecuentes crisis presupuestarias llevaron a recortes en las partidas destinadas a financiar actividades culturales gestionadas de manera estatal. Los problemas derivados de estos recortes abrieron un espacio inédito en la escena local, para la aparición de nuevos proyectos y emprendimientos culturales, la gran mayoría de los cuales no poseen ánimo de lucro.
Durante la reciente crisis económica, la actividad cultural en la Ciudad mantuvo niveles interesantes, como si el stress de la vida cotidiana estimulara los aspectos de creación artística. Este fenómeno se percibió más fuerte en el exterior y así fue reconocido en numerosos medios periodísticos internacionales.
Finalizada la crisis, ha llegado el momento de incorporar a la gestión cultural nuevos estímulos que permitan mantener en forma permanente este liderazgo que supo tener la Ciudad de Buenos Aires en la región.
Un examen de la realidad cultural iberoamericana, donde se supone que la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer el liderazgo, según se ha señalado en el Plan Estratégico 2010, muestra que -entre otros- Brasil, Chile y España ya cuentan con mecanismos fiscales e institutos de apoyo a la actividad cultural, que han ido desplazando a la Ciudad de su rol protagónico.
En Brasil se estima que a través de la llamada Ley Rouanet el sector privado subsidia la cultura en el orden de los u$s 800 millones anuales; en Chile, la llamada Ley Valdez permitió en diez años multiplicar por veinte los recursos al sector; y en España, en el año 2004 se volvió a flexibilizar el régimen legal de desgravación a la actividad, para permitir al sector competir en el nuevo mapa europeo.
En este escenario regional, la Ciudad de Buenos Aires debe posicionarse, teniendo instituciones estatales públicas que fueron diseñadas hace más de 50 años, que presentan graves problemas de funcionamiento y gestión, y en un marco de legislación desactualizado.
Desde el Sector Público, Nacional y de la Ciudad, se mantiene el nivel de funcionamiento de las instituciones ya existentes, mediante apoyos puntuales a través de subsidios explícitos, como por ejemplo los otorgados por el Fondo Nacional de las Artes a nivel nacional; y el Fondo Cultura BA, Pro Teatro y Pro Danza a nivel local.
Un caso aparte es la actividad cinematográfica, la cual tiene acceso a los subsidios del INCAA, Instituto creado por la Ley Nº 24.377, el cual en lugar de desgravar tributos, distribuye un impuesto con afectación específica de manera autárquica.
Otro segmento especialmente protegido es el de la actividad teatral que fuera declarada exenta, a nivel nacional, del Impuesto al Valor Agregado y a Ganancias.
Durante las ya mencionadas crisis de financiamiento de la cultura, el papel del sector privado en la ampliación de la oferta cultural se ha desarrollado en forma notable en los últimos años, con la creación de nuevos museos y salas de exposición, y la puesta en marcha de formaciones orquestales y de cámara, entre otras iniciativas. Pero una comparación, vis a vis, con lo que hace el sector privado en ciudades como San Pablo o México, muestran que la misma es insuficiente. Como consecuencia se aprecia que el papel de la Ciudad de Buenos Aires en los escenarios internacionales presenta una relativa declinación con respecto a aquellas ciudades. La explicación en este caso, es la ausencia de una legislación moderna que permita volcar recursos a través de la desgravación impositiva.
En el contexto específico de la Ciudad, las reformas regulatorias y el ejercicio más intensivo de los aspectos de control han producido un fenómeno no deseado en la actividad cultural no estatal de la Ciudad. En el caso de los teatros independientes, galerías, etc., se han incrementado los costos de operación y habilitación. Dado que resulta casi imposible trasladar al público consumidor este costo, aparece por parte del Estado la necesidad de otorgar algún tipo de compensación a los gestores culturales involucrados, en forma de subsidios. En conclusión, a la tradicional demanda de mayores recursos para sostener una mayor oferta cultural, se agrega una demanda creciente de gastos en infraestructura y mantenimiento, destinados a cumplir con la nueva regulación, en las instalaciones privadas y públicas.
Esta descripción del contexto local y regional, además de la situación de las instituciones estatales en cuanto al funcionamiento de las artes y la cultura, señala en forma inexorable que la Ciudad debe establecer y crear nuevas herramientas de apoyo a las actividades culturales, tales como los Regímenes de Patrocinio o Mecenazgo como los que proponemos en este proyecto de ley.
La iniciativa que aquí se plantea surge, entonces, de un análisis profundo del estado actual de la situación cultural y del reconocimiento de la importancia alcanzada en los últimos años por las organizaciones no gubernamentales -el denominado Tercer Sector-, así como de la experiencia acumulada en la región y en España con la institución de regímenes similares a los que aquí se proponen. Por ello, se hace necesaria una regulación de los incentivos fiscales que tengan como objetivo prioritario incrementar y mejorar la calidad de la oferta cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
El marco normativo fiscal propuesto en este proyecto de ley contempla la utilización, por parte de las empresas e individuos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la figura del pago a cuenta del mismo una vez que se haya contribuido a un proyecto cultural, previamente aprobado por un Consejo de Promoción Cultural.
El diseño aquí propuesto, mantiene un carácter flexible con respecto a los requisitos para acogerse a los incentivos que prevé, y a la vez, dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades culturales, en el desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
Asimismo, el proyecto prevé una consideración especial para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, establecido por Ley Nº 1.477, de manera que los mismos puedan apoyar proyectos de pequeña y mediana envergadura, preferentemente localizados en los barrios de la Ciudad.
El monto anual a utilizar como pago a cuenta se puede estimar en el orden de los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) anuales, y el mismo, según se establece en el proyecto, es calculado como un porcentaje máximo de la recaudación efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este monto no resulta significativo en términos fiscales globales, dado que el Tesoro de la Ciudad ha obtenido importante superávit en los últimos ejercicios, como se ha señalado en el texto del mensaje elevado por el Poder Ejecutivo en ocasión de enviar el proyecto de ley de presupuesto para el año fiscal 2006. En este sentido, las condiciones macroeconómicas del país y el nivel de superávit alcanzado por las finanzas locales, permiten implementar una política de apoyo a la cultura, que ponga a Buenos Aires en igualdad de condiciones para producir y estimular cultura con otras capitales regionales.
Tal como surge de la letra del presente Proyecto de Ley, su finalidad, eminentemente incentivadora, es promover nuevos grados de colaboración en la consecución de fines de interés general. En esa línea, aporta a la atención y el reconocimiento de la presencia, cada vez mayor, del sector privado en la tarea de proteger y promover proyectos e instituciones culturales caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y objetivos de naturaleza general y pública. Así, el proyecto propuesto, permite cumplir en forma acabada el citado mandato constitucional.
Por las razones expuestas precedentemente es que solicitamos se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Gracias Ignacio Liprandi
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miércoles, diciembre 13, 2006
Arte + Ciencia + Tecnología
reactable: basic demo #1
The reactable, is a multi-user electronic music instrument with a tabletop tangible user interface.
Digital Luthiers (Sergi Jordà, Martin Kaltenbrunner, Günter Geiger and Marcos Alonso), at the Music Technology Group within the Universitat Pompeu Fabra in Barcelona, Spain.
gracias Pablo Ventura
El Puente de la Boca iluminado
Proyecto lumínico: Gonzalo Córdova
VIERNES 15 de 20:30 a 0:00 hs
SABADO 16 de 20:30 a 4:00 hs
"Luces en el Puente - La Boca"
Proyecto lumínico: Gonzalo Córdova
Colaborador: Horacio Piggozi - Producción: Miriam Bendjuia
Organización: Fundación Proa. Con el auspicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Prefectura Naval Argentina, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y Vialidad Nacional.
Auspicio: Tenaris
Punto de encuentro: CAMINITO y AV. PEDRO DE MENDOZA. VUELTA DE ROCHA
Colectivos: 20-29-46-53-64-86-152
Durante las noches del viernes 15 desde las 20:30 y hasta las 0 horas y el sábado en una larga noche desde las 20 30 y hasta las 4 de la madrugada se ilumina el Puente transbordador Nicolas Avellaneda. Proyecto lumínico de GONZALO CORDOVA con la colaboración de HORACIO PIGOZZI.
Los artistas diseñaron esta instalación para contemplar un espectacular juego de luces, utilizando el color y el movimiento. En diferentes secuencias de variaciones de color se ofrecerá una nueva mirada del Puente, hoy en desuso y símbolo de un proyecto de país.
En ocasión de los 10 años de Proa y agasajando al barrio de La Boca y toda la zona sur de la ciudad, ponemos en valor la imagen del Puente para comprender su magnitud y su valor como monumento histórico.
Las formas dan la posibilidad de redescubrirlo desde una óptica festiva, devolviéndoles a los vecinos de La Boca y de toda la Ciudad un hito que fortalece la identidad y pertenencia a los barrios que están a orillas del Riachuelo.
La iluminación del Puente Nicolás Avellaneda tiene como objetivo señalar el monumento y destacar su importancia histórica y representativa dentro del puerto.
Gonzalo Córdova realizó la instalación lumínica y sonora del Cabildo de Buenos Aires, desarrollada en el marco de La Noche de los Museos '06 y en esta oportunidad interviene el Puente Transbordador en un evento público que se inscribe en las celebraciones por los 10 años de Fundación Proa.
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Qué está pasando en el MALBA ?
Exposición temporaria
Adquisiciones, donaciones y comodatos
De diciembre 2006 a marzo 2007
La muestra incluye una selección de pinturas, objetos, dibujos, fotografías, films, videos y documentos recientemente adquiridos por Malba -durante este año en el marco de su Programa de Adquisiciones-, además de las últimas donaciones y comodatos incorporados durante 2006. Se adquirieron obras de los artistas argentinos Alfredo Prior, Marcelo Pombo, Duilio Pierri, Alberto Goldenstein, Fernanda Laguna, entre otros.
Mesa redonda
Nam June Paik y Wolf Vostell: la televisión intervenida.
Por Graciela Taquini y Enrique Aguerre
Lunes 11 de diciembre a las 18:00. Auditorio.
Un recorrido por la obra de los padres fundadores del videoarte -Nam June Paik y Wolf Vostell- ambos integrantes del grupo neodadaísta Fluxus, que inscribieron el objeto televisor y el medio televisión en el campo del arte a fines de los años 50.
Cine
Generación II. Nuevo cine argentino.
Durante todo diciembre
malba.cine continúa dándole un espacio privilegiado al cine independiente argentino, esta vez, a través de la revisión de los seis estrenos argentinos de 2006 incluidos dentro del ciclo Films del mes; estrenos nacionales; preestrenos de films terminados durante el año, y algunas películas que han tenido poca difusión en el circuito de difusión tradicional.
Agenda Completa
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Miércoles 13 Tango
Secretaría de Cultura.
Se realiza en el Palais de Glace, Ciudad de Buenos Aires el cierre del IV Festival de Tango Joven
El Palais de Glace, en Recoleta, esta noche se transformará en escenario para una milonga de barrio.
Se presentarán la orquesta Cerda Negra, Kevin Johansen, el grupo mendocino Astillero, Alfredo Piro, Aureliano Marín. Habrá shows de baile entre número y número, la proyección de fragmentos de películas y una serie de animaciones producidas especialmente para la ocasión por el grupo audiovisual Ciudad Pez.
Organizado por la Secretaría de Cultura de la Nación, el festival comenzó en julio en La Falda, prosiguió en Mendoza –septiembre– y cierra hoy en la ciudad de Buenos Aires.
Entrada libre
Programa:
18.00 Clase abierta por El Motivo Tango.
19.00 Aureliano Marín.
19.30 Show de baile.
19.45 Alfredo Piro.
20.15 Show de baile.
20.30 Astillero.
21.15 Show de baile.
21.30 Orquesta Típica Cerda Negra.
22.15 Show de baile.
22.30 Kevin Johansen.
Podés encontrar más info en: Website del Festival de Tango Joven, Periodismo.com, Página 12, La Nación y en Clarín.
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lunes, diciembre 11, 2006
I Muestra de Arte Argentino en Second Life
A través del blog de Pablo Mancini me entero que ya está abierta la I Muestra de Arte Argentino en la sede de Argentonia en Second Life.
En este video pueden ver un adelanto de uno de los artistas incluídos en la muestra.
Se trata de una galería multimedia dedicada a cuatro artistas que expresaron el escenario cultural de los años 20 y 30 del siglo pasado. Ellos son Xul Solar, Emilio Pettoruti, Antonio Berni y Lino Spilimbergo.
La galería, cuyo diseño conceptual estuvo a cargo de la profesora Clara Rustamova, docente argentina de Filosofía e Historia del arte, puede ser visitada por quienes tengan Second Life instalado en su computadora desde este enlace.
Cada cuadro y artista cuenta con un podcast explicativo realizado por la profesora e incluye textos de la Wikipedia.
Mayor información en Argentonia, especialistas en mundos virtuales.
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En este video pueden ver un adelanto de uno de los artistas incluídos en la muestra.
Se trata de una galería multimedia dedicada a cuatro artistas que expresaron el escenario cultural de los años 20 y 30 del siglo pasado. Ellos son Xul Solar, Emilio Pettoruti, Antonio Berni y Lino Spilimbergo.
La galería, cuyo diseño conceptual estuvo a cargo de la profesora Clara Rustamova, docente argentina de Filosofía e Historia del arte, puede ser visitada por quienes tengan Second Life instalado en su computadora desde este enlace.
Cada cuadro y artista cuenta con un podcast explicativo realizado por la profesora e incluye textos de la Wikipedia.
Mayor información en Argentonia, especialistas en mundos virtuales.
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Martes 12 - Arte Joven en Wussmann
La galería de arte Wussmann nos invita a una nueva muestra de arte joven.
La inauguración será el martes 12 de diciembre a las 19, en la planta alta de la galería, Venezuela 570, Barrio de San Telmo.
Los artistas convocados son:
Leonor Beuter, Itamar Harvati, Lorena Urcola, y Fermín Zuazu
Martes 12 de diciembre 2006 a las 19
ARTE JOVEN
Wussmann Galería de Arte
Venezuela 570, Planta Alta Dto.D
San Telmo, Ciudad de Buenos Aires
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domingo, diciembre 10, 2006
11 de diciembre Día Nacional del Tango
Subte. Plazoleta Miguel Abuelo. Pizza Canchera.
Duración: 03:25
Subte. Plazoleta Miguel Abuelo. Pizza Canchera.
por Pablo Mancini
es que Pablo es el creador de los WeekTrailers, que presenta todos los domingos en su blog, y con este van cuatro...
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Continúa la movida Fashion & Arts. Arte Moda y Cultura Popular
Modelos profesionales + las chicas del barrio, arte + cultura popular, Castells + Bullrich, y siguen las convergencias.
El jueves 18 de enero se presentará el Lanus Arte Moda y Cultura Popular y en febrero se realizará en San Justo.
Lanus Fashion & Arts + Cultura Popular.
El concepto Alvear Fashion & Arts continúa moviendose a otros sectores de nuestro país.
Sin grandes anuncios y después del encuentro que Raúl Castells tuviera con Bony Bullrich durante el Alvear Fashion & Arts se genera la movida de La Matanza Arte, Moda y Cultura Popular.
Bony nos cuenta que debido a la gran repercusión que tuvo La Matanza, sobre todo en la prensa internacional, decidieron seguir trasladando la idea de mostrar la producción artística y cultural a otros barrios populares -ya que difícilmente se puedan ir de vacaciones- ahora será el turno de Lanus y luego de San Justo. La convocatoria será ampliada a instituciones del arte, como museos y fundaciones.
Sabían que Castells presentaba, el domingo 10, su biografía en Puerto Madero, no?
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El jueves 18 de enero se presentará el Lanus Arte Moda y Cultura Popular y en febrero se realizará en San Justo.
Lanus Fashion & Arts + Cultura Popular.
El concepto Alvear Fashion & Arts continúa moviendose a otros sectores de nuestro país.
Sin grandes anuncios y después del encuentro que Raúl Castells tuviera con Bony Bullrich durante el Alvear Fashion & Arts se genera la movida de La Matanza Arte, Moda y Cultura Popular.
Bony nos cuenta que debido a la gran repercusión que tuvo La Matanza, sobre todo en la prensa internacional, decidieron seguir trasladando la idea de mostrar la producción artística y cultural a otros barrios populares -ya que difícilmente se puedan ir de vacaciones- ahora será el turno de Lanus y luego de San Justo. La convocatoria será ampliada a instituciones del arte, como museos y fundaciones.
Sabían que Castells presentaba, el domingo 10, su biografía en Puerto Madero, no?
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